La Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y su reglamentación introducen un elemento interesante dentro de la definición del inmueble objeto de derecho. Esto es que la descripción e individualización del mismo se fundamente en su georreferenciación. Ello ayuda a verdaderamente ubicar el mismo en el terreno y evitar futuros inconvenientes de superposición y en la definición de los límites y colindancias de éste frente a otros inmuebles. Resulta sí un paso necesario a fin de reforzar y garantizar la existencia material de los inmuebles el actualizar la mensura de los mismos, lo que ayuda a revisar su realidad catastral y estado parcelario, que a través de los años y posibles cambios naturales y de desarrollo urbanístico han podido cambiar.